Contradicciones en los jueces que llevan el caso Plaza de España


Mientras el juez de lo mercantil nº 6 afirmaba en la sentencia nº 261/2017 que no se había aportado la plaza de España a la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL y que sólo se incluían como de su titularidad el alcantarillado, el riego, electricidad, la red de agua, arbolado y mobiliario urbano, un auto de la Audiencia Provincial afirmaba lo contrario, según leemos en la última entrada de El Molino.

De momento, siguen en vigor las medidas cautelares del juez del juzgado nº 5 de Coslada, que ya informamos hace unos meses.

En breve, no nos extrañará ver un auto del juzgado nº 5 de Coslada, contestando al juez de lo mercantil nº 6 que debe sacar del Concurso de acreedores lo siguiente:

La denominada Plaza de España, como bien de uso y dominio público, y bien de interés Cultural y su subsuelo, sobre el que se han construido 606 plazas de aparcamiento.

- Una superficie de 2472 m2, de suelo público y por tanto, de cesión obligatoria al Ayuntamiento, que en ningún caso puede ser de uso privativo de un complejo inmobiliario privado.

- Un local comercial de 1.600 m2 y 14 plazas de garaje más que la sociedad donó mediante cesión gratuita al Ayuntamiento.

Por otro lado, y en relación a los actos de transmisión de las 19 viviendas declaradas Bienes de Interés Cultural, si bien estas no tienen la condición de demaniales siendo patrimoniales de la denominada Plaza de España San Fernando SL al tratarse de bienes declarados BIC, y solo en aquellos casos que no exista la autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM.

Los propietarios de Plaza de España tendrán que seguir esperando, aunque de momento con la sentencia de lo mercantil el Ayuntamiento de San Fernando de Henares podrá registrar la plaza de España a su nombre, pero queda el reconocimiento del subsuelo como bien dominical demanial.












AUTO YA FIRME DE LA AP MADRID DE FEBRERO DE 2017, SECCIÓN SEXTA, POR LA QUE SE CONFIRMA EL AUTO DE TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO 5 DE COSLADA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2015

 PARA TODOS LOS QUE SEPAN LEER Y ESCRIBIR

Nos escribe un anónimo (cómo no) a propósito del tan celebrado auto del juez de lo mercantil y nuestra anterior entrada el siguiente literal: "¿La verdad? Está por sentencia". Este pobre diablo obedeciendo ciegamente la consigna de los jefes de la grey (de los pocos que ya queda en los restos de Izquierda Unida) ignora incluso que no es una sentencia lo que ha dictado el ya célebre juez concursal del Juzgado Mercantil número 6, sino uno auto. Pero ignora también, porque los que ahora despliegan el estrambótico auto del concurso en su afán por exonerar a los suyos no se lo han querido enseñar ni a él ni a nadie, que desde febrero de este año existe un auto de la Audiencia Provincial que no solo desmiente al juez concursal, sino que desmonta totalmente los fundamentos del suyo. Lástima que el Ayuntamiento que era el actor no le mostrara esta sentencia de la Audiencia Provincial (un tribunal compuesto por tres magistrados) al señor juez concursal, porque desde luego viene a decir exactamente todo lo contrario que él sostiene en su celebrado auto ahora, por los restos del naufragio de IU. Auto del que por cierto hablaremos largo y tendido en la próxima entrada porque no tiene desperdicio. De momento, este auto de la AP que ya es firme, este sí y el del concursal no, es la verdad judicial ya firme de la Audiencia Provincial y no de un órgano judicial unipersonal y concursal. 

Pero ojo, lean este auto solo los que sepan leer y escribir. Es decir, absténgase de leer esta resolución judicial firme ya y dictada por un órgano superior y formado por tres magistrados, aquellos conmilitones de los restos de IU incapaces de leer por sí mismos y que solo se enteran de lo que sus jefes quieren que se enteren, y que solo creen en las milongas de sus voceros que a su vez creen ingenuamente que el auto de juez de lo mercantil les favorece. Pronto descubrirán que no es así tampoco. 

De momento, ¿se atreverá el juez de lo mercantil a desdeñar varios años de investigación judicial del señor juez de instrucción del 5 avalada ya plenamente por la Audiencia Provincial? 

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