EL PSOE INSTA AL PLENO A APROBAR LA REVISIÓN DE OFICIO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA APORTACIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA

El pleno municipal nunca aprobó la aportación de plaza de España a la empresa PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, fue una decisión tomada en Junta general de la sociedad, cuya acta fue anulada por el anterior alcalde y por el pleno municipal en esta legislatura. 

De momento la plaza de España, según decisión del juez del Juzgado nº 5 no está en el concurso, tras las medidas cautelares que ha dictado el titular. Si estuviese en el concurso, el juez de lo mercantil nº 6 no hubiese solicitado al juez del Juzgado nº 5 de Coslada que retire las medidas cautelares. Como el que decide es el juez del Juzgado nº 5 y de momento, no se ha enmendado, su último dictamen es el que prevalece.

Nos plantea dudas, si el solicitar la nulidad de algo que no existe, puede el juez estimar que es una forma de reconocer que se ha aportado.

Por otro lado, puede ser contradictorio con la firma de un acta de fecha 3.07.2009 aprobando la reparcelación de la plaza.

Con esta aclaración, presentamos la nota de prensa que nos ha enviado el PSOE de San Fernando de Henares.



El grupo municipal socialista presenta esta propuesta al pleno municipal esperando que cuente con el máximo respaldo posible. En estos dos años de legislatura la alcaldesa de San Fernando de Henares ha sido incapaz de poner sobre la mesa al resto de fuerzas políticas, una hoja de ruta, para afrontar la situación creada en Plaza de España por parte, de quienes gestionaron la sociedad.

Ya en la pasada legislatura el PSOE tomo decisiones y planteó algunas iniciativas al pleno municipal, la primera fue no gobernar con IU precisamente por su nefasta gestión en plaza de España y por mantener pese a la negativa de la mayoría del pleno municipal a quienes estuvieron al frente de la gestión de la sociedad mercantil. Después tras la dimisión del único miembro del PSOE en el consejo de administración decidimos no sustituirle ya que no se facilitaba información y además se tomaban decisiones al margen de los miembros de este órgano.

El 17 de diciembre de 2012, los concejales/as  del PSOE se negaron a firmar un documento que pretendía que el ayuntamiento, así sin más (sin informes de la intervención municipal, ni de la secretaría del ayuntamiento), asumiera toda la deuda de la mercantil plaza de España San Fernando SL,  esa decisión de los concejales/as del PSOE supuso que aquel día tuvieran que abandonar el ayuntamiento escoltados por la policía, pero no cedimos al chantaje de quienes estuvieron al frente de la gestión de la sociedad mercantil.

Posteriormente planteamos una comisión de investigación aprobada con los votos de la oposición para intentar conocer las causas que llevaron a la quiebra a la sociedad mercantil, desgraciadamente se cerró en falso debido a la negativa a facilitar información a los partidos de la oposición por parte del entonces equipo de gobierno municipal.

En esta legislatura a propuesta del PSOE se aprobó y creó la comisión especial de plaza de España, una comisión política y técnica que debería funcionar y trabajar en la búsqueda de soluciones a este problema, pero desde la oposición vemos como no se cumple con el cometido por la que fue aprobada. Presentamos un recurso al juzgado nº6 de lo mercantil de Madrid con el que pretendíamos insistir ante el juez en el carácter inembargable, inalienable e imprescriptible de la plaza y por tanto que no se puede comerciar con un bien que es público, además aclarando que la plaza se aporto al margen de los órganos municipales, ya que el pleno nunca autorizó o aprobó la aportación de la plaza de España a la empresa mercantil plaza España San Fernando SL.

Han pasado 2 años de legislatura y vemos que la alcaldesa y su gobierno pese a los cantos de sirena a los que nos tienen acostumbrados en los medios de comunicación han sido incapaces de poner sobre la mesa una propuesta para afrontar los diferentes frentes abiertos en el conflicto de plaza de España.
Somos conscientes de que la propuesta que hacemos desde el PSOE no es la solución definitiva al conflicto de Plaza de España pero si puede servir para sentar las bases e ir dando pasos en la resolución de los diferentes problemas de este conflicto, desde luego vemos importante que se llegue al máximo consenso en los acuerdos que se elevan el Pleno, entre ellos:

-          Que el Pleno como órgano competente solicite la declaración de nulidad de aportación de la Plaza de España, a la sociedad Plaza de España San Fernando, S.L.

-          Solicitar que la comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el preceptivo informe para declarar la nulidad de la aportación.

-          Instar ante juzgado número 6 de Madrid, las acciones legales que procedan para las sentencias firmes que condenan al Ayuntamiento, sean recogidas como créditos contra la masa concursal.

-          Que se constituya un gabinete jurídico que se dedique exclusivamente a la defensa de los intereses municipales en los procedimientos de Plaza de España.

-          Estudiar el inicio de acciones judiciales, en su caso, contra el administrador concursal y el Juez Titular de lo mercantil número 6 de Madrid, por no haber excluido de la masa del concurso de acreedores la finca Plaza de España como bien demanial que es de carácter inembargable, imprescriptible e inalienable.


Desde el PSOE presentamos esta propuesta al resto de concejales/as de la corporación municipal y siempre vamos a estar abiertos a estudiar junto a nuestros servicios jurídicos, aquellas propuestas que vayan encaminadas a minimizar al máximo, el impacto causado a nuestro Ayuntamiento, por la mala gestión de quienes estuvieron al frente de la sociedad Plaza España San Fernando SL. Por otro lado no podemos entender como el actual equipo de gobierno dos años después de iniciada la legislatura no ha sido capaz de poner sobre la mesa ninguna iniciativa a este respecto.  


DOÑA LETICIA MARTÍN GARCÍA, CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97.3 DEL ROF, PROPONE AL PLENO MUNICIPAL LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN DE MOCIÓN SOBRE “REVISIÓN DE OFICIO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA APORTACIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA.” 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

1. Antecedentes.- Al objeto de desarrollar la UE-1 del PGOU de San Fernando Henares, cuya unidad está sujeta por la Ley de Patrimonio Histórico y al sistema de expropiación, se inicio la confección de un anteproyecto denominado “Edificación y Rehabilitación de la UE-1, un anteproyecto que tras la aprobación inicial fue objeto de negociación con los propietarios de la Unidad de Ejecución, concluyendo dicha negociación con la aprobación por unanimidad de los acuerdos adoptados por la Mesa de Trabajo, unos acuerdos elevados al Pleno Municipal de 28 Mayo de 2008, cuyo tenor literal, en lo que respecta a los principales compromisos asumidos por la Corporación son los siguientes puntos del acuerdo: 
 1. Aprobar con carácter definitivo el expediente de expropiación de la UE-1 del PGOU de San Fernando de Henares, y con él: a) La delimitación del ámbito, del que se excluyen los edificios propiedad municipal, Biblioteca y “el Granero”, futuro Museo de la Ciudad. b) La relación de propietarios y bienes comprendidos dentro de ella, con un cuadro detallado propietarios. c) El anteproyecto denominado “Edificación y Rehabilitación de la UE-1 de San Fernando de Henares” que contiene la delimitación del ámbito, la relación de propietarios y bienes, el estudio financiero de viabilidad de la actuación, el justiprecio que ha sido revisado con el IPC según Informe técnico, resultando de esa operación el justiprecio definitivo siguiente: 

 Justiprecio del m2 construido 701,10/m2 

 Justiprecio de repercusión del m2 de suelo 1.309,15/m2 

 Superficie construida 6.557 m2X701,10/m2=4.598.112,70€.

  Superficie suelo 6.191 m2 X 1.309,15/m2=8.104.947,65€. 

2 Y el sistema de expropiación por gestión indirecta de la UE-1 del PGOU de San Fernando de Henares. 

4.- Aprobar los Convenios de expropiación de mutuo acuerdo, firmados por los propietarios comprendidos dentro de la unidad de la UE-1 del PGOU y el Ayuntamiento, convenios que se adjuntan y se integran cada uno de ellos dentro de este Acuerdo. 6.- Aprobar que el sistema de expropiación para la ejecución de la UE-1 del PGOU sea indirecto, mediante Empresa Mixta: a) Cuyo capital social estará constituido por los propietarios comprendidos dentro del ámbito de actuación de la UE-1 del PGOU y del Ayuntamiento. 

El pago del importe del Justiprecio fijado de mutuo acuerdo entre las partes será percibido por los propietarios en el acto de constitución de la mercantil descrita en la Estipulación precedente, siendo aportada la cantidad descrita por su titular al Capital Social de esa mercantil, que quedará representado por la suscripción en dicho acto de las participaciones sociales correspondientes a la total aportación efectuada. No aportando ninguna cantidad más, ni en metálico, ni en especie, ni participará en ningún gasto, ni ordinario, ni extraordinario, ni suscribirá póliza de afianzamiento, ni de cargas, ni responderá de ninguna deuda que contraiga la Sociedad, y únicamente recibirá de la Sociedad los bienes correspondientes al pago del justiprecio establecido. 

El capital social de la mercantil a constituir y que resultará Beneficiaria de la Expropiación Convenida estará distribuido de la siguiente forma: 

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares ostentará la titularidad de un 49 POR CIENTO del total capital social y su cuantía quedará determinada por el valor asignado al resto del aprovechamiento que se materializará en la Unidad descontando el que se deberá devolver a los propietarios que participan, la urbanización y la concesión. Subrayamos este acuerdo para demostrar fehacientemente que el Pleno nunca autorizo la aportación al capital social de la Plaza de España. 

 El restante 51 POR CIENTO será de titularidad, en razón de su total aportación, de todos y cada uno de los propietarios de inmuebles que se integran en el ámbito de la UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 (UE-1) del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares y se suscribirá con cargo al importe total del justiprecio percibido. 

b) Esa Empresa Mixta se constituirá de acuerdo con la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada denominándose “Plaza de España San Fernando, SL” 

c) La aprobación de los estatutos redactados por los que ha de regirse la Sociedad que se constituirá y cuyo texto se adjunta y se integrará dentro del Acuerdo. 

 d) Se faculta al Sr. Alcalde para que en el término máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la celebración del Pleno por el que se acuerda la constitución de la Empresa Mixta, formalice ésta de conformidad con el régimen establecido por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y los Estatutos precitados. Sometida a votación el dictamen de referencia, resulta aprobado por UNANIMIDAD. En cumplimiento del acuerdo Pleno, se promueve la Escritura de Constitución de la Sociedad de Responsabilidad limitada “Plaza de España San Fernando S.L.”, ante notario, actuando en nombre del Ayuntamiento, quien era alcalde, especialmente facultado por Pleno 28 de Mayo del año 2008, constando en dicha escritura en la Estipulación Segunda, punto 37º.-, literalmente: 

 El EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES asume y suscribe, 13.088 participaciones sociales, números del 13.624 al 26.711, inclusive, con un valor global de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (9.175.996,80 €), Y EN PAGO DE ESTAS, APORTA EN PLENO DOMINIO el resto del aprovechamiento que se materializará en la Unidad, descontando el que se deberá devolver a los propietarios que participan, y que se estima que aproximadamente oscilara sobre los 10.000 metros cuadrados; que se inscribirán en el Registro, la urbanización, y la concesión para la urbanización, así como la finca de su propiedad, que tiene la siguiente (todo lo subrayado no consta en la certificación del acuerdo plenario): 

DESCRIPCION DEL BIEN.- FINCA URBANA sita en la Plaza España, sin número, en San Fernando de Henares.- Ocupa una superficie de diez mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados (10.962,00 m2) de uso público. Linda: al Norte, con las viviendas de la Plaza España números 18 al 8; con al Sur, con las viviendas 4 de la Plaza España, números 19 al 7; al Este, con el número 6 de la Plaza España, biblioteca, y las casas de la Plaza de España números 1 al 7; y al Oeste, con el edificio público destinado a sede de la corporación municipal… 

INSCRIPCIÓN: No consta inscrita. 

TITULO: Le pertenece al Ayuntamiento por hallarse inscrita en el inventario de infraestructuras de la Corporación Municipal, según resulta de certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, con visto bueno del Alcalde-Presidente, cuyas firmas reputo legítimas, y dejo unidas a esta matriz, solicitándose su inmatriculación, al amparo del artículo 206 de la vigente Ley Hipotecaria. Vistos los acuerdos de Pleno y el contenido de la escritura de Constitución de la Empresa Mixta, queda meridianamente claro, que o bien el certificado de los acuerdos presentado ante el notario (carecemos del documento) no refleja la realidad o que el propio notario dio por buenos unos acuerdos que nunca existieron, en cualquier caso existen claras diferencias:  Pues de la certificación de los acuerdos del Pleno a que hace referencia el notario (pág. 38 de la Escritura), no puede deducirse la aportación en Pleno Dominio al Capital Social de la FINCA URBANA, sita en la Plaza España, que en ningún momento consta en el acuerdo del Pleno para la aportación al capital social.  Una aportación de la finca, que fue certificada por el Secretario, para hacer constar que la misma consta en el Inventario de Infraestructuras de la Corporación Municipal, pero el hecho que conste o no en un Inventario, no puede ser base legitima para su aportación al capital social, una aportación que debió ser aprobada específicamente por el Pleno, con los informes jurídicos preceptivos, los cuales sin duda alguna hubieran advertido del carácter demanial de la mencionada FINCA y la ilegalidad que supondría su aportación al capital social de la empresa.

  Solicitándose en la propia Escritura de Constitución la inmatriculación, al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Haciéndolo así Plaza España San Fernando S.L, estableciendo el mencionado artículo:

 Articulo 206.1 “Las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de aquéllas podrán inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio, cuando dispongan de él, junto con certificación administrativa librada, previo informe favorable de sus servicios jurídicos, por el funcionario a cuyo cargo se encuentre la administración de los mismos, acreditativa del acto, negocio o modo de su adquisición y fecha del acuerdo del órgano competente para su inclusión en el inventario correspondiente o, caso de no existir, fecha del acuerdo de aprobación de la última actualización del inventario de la que resulte la inclusión del inmueble objeto de la certificación con indicación de la referencia o indicador que tenga asignado en el mismo, así como de su descripción, naturaleza patrimonial o demanial y su destino en el primer caso o su eventual afectación, adscripción o reserva, en el segundo”. 

 Es decir que en base a un mero certificado, que refleja la existencia en un inventario municipal de la Plaza España, no solo se aportó al Capital Social de la Empresa Mixta, sino que fue inscrita en el Registro de la Propiedad con una mera solicitud de dicha empresa, es decir un bien demanial se incorporó al patrimonio de una empresa (manifiestamente ilegal), y con ello se eludiendo los informes preceptivos municipales, que recoge el artículo 206.1 de la Ley Hipotecaria. 

Unos hechos que nunca debieron producirse, pues este bien de dominio público es única y exclusivamente de titularidad municipal y por tanto único titular posible para su inscripción. 2. Actuación Juzgado de lo Mercantil nº 6.- Sin entrar a valorar las distintas fases del concurso de acreedores voluntario de la sociedad mixta Plaza España San Fernando S.L, las consecuencias derivadas del Auto del Juzgado Mercantil nº 6 de 29 marzo de 2016, por el que se autorizó la venta de la Plaza España, un Auto que nunca debió producirse, si en el informe de la Administración Concursal y en la formación de los Inventarios se hubiese aplicado la legislación concursal. 

 Frente al mencionado Auto se presentó por el Grupo Socialista un recurso de reposición, así como una demanda incidental presentada por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en ambos casos se alude al carácter de bienes de dominio público y por tanto inalienables, imprescriptibles e inembargables y por parte del Ayuntamiento se solicita el deslinde del dominio público correspondiente al suelo y subsuelo de la Plaza España y el espacio privado del complejo urbanístico.  Sobre el fondo del recurso y la demanda, el Juzgado de lo Mercantil nº 6, en Auto de 11 de julio de 2016, dispone la falta parcial de competencia objetiva de este tribunal para el conocimiento y tramitación de la presente causa y lo hace después de afirmaciones no ajustadas a la realidad, así: 

 En el Fundamento de Derecho Cuarto se afirma que “se adoptaron los oportunos acuerdos en Pleno para ejecutar dicha aportación de capital”, lo que está en contradicción con el Acta del Pleno de 28 de mayo de 2008. 

 Fundamento de Derecho Quinto, después de afirmar que “Cierto es, como sostiene la Entidad Local demandante, que los bienes de dominio público no pueden ser objeto de aportación no dineraria a sociedades mercantiles”, establece que una vez abierta la fase de liquidación, mantiene en vía administrativa la validez, eficacia y presunción de legalidad y vuelve a manifestar erróneamente que el 9.7.2009 el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, con la expresa autorización del Pleno del Ayuntamiento procedió a otorgar escritura pública en tal sentido. 

 Fundamento de Derecho Quinto, que la mencionada finca accedió al Registro de la Propiedad, “con conocimiento, autorización de la Corporación Local y en base a acuerdos administrativos válidos, eficaces y dotados de presunción de legalidad; situación que se mantiene en la actualidad”, una afirmación carente de todo viso de realidad. 

 Un Auto, que elude su responsabilidad por falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil, estableciendo la presunción de legalidad de los actos administrativos y trasladando al Ayuntamiento la acción para una posible declaración de nulidad de los mismos. No obstante de la Ley Concursal, que regula las funciones de la Administración Concursal y del propio Juez, se deduce un claro incumplimiento de las funciones, pues tanto en el informe inicial de la Administración Concursal, como en la Formación del Inventario de la Masa Activa, se debió analizar el carácter de los bienes que componen el activo de la Sociedad, una obligación reflejada en distintos artículos de la Ley:  Articulo 75 Estructura del Informe, en su apartado 2º se establece la obligación de unir al análisis de la situación empresarial, el documento que incluya un “Inventario de la masa activa”.  Artículo 76, establece en su apartado 1 que “Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento. Para añadir en su apartado 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables. 

 Artículo 82 Formación de Inventario, en su apartado 2, “De cada uno de los bienes y derechos relacionados en el inventario se expresará su naturaleza, características, lugar en que se encuentre y, en su caso, datos de identificación registral. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación”, para a continuación en su apartado 3, establecer que su valoración se realizara con arreglo al valor del mercado. Por lo que es más que dudoso que tanto el Administrador Concursal, como el Juez de lo mercantil, conocedores del carácter de bien demanial de la Plaza España, no hayan excluido de la Masa Activa del Concurso Voluntario estos bienes, cuando dado su carácter de inembargables no pueden formar parte de la Masa Activa, como así se deduce del artículo 76 la Ley Concursal, así como los criterios para la formación del inventario del articulo 82 resultan de imposible cumplimiento, pues al ser inalienables nunca se puede “establecer su valoración con arreglo al valor de mercado”. 3. Auto Juzgado de Instrucción nº 5 de Colada. 

En Auto de 12 de enero de 2017 y por petición del Ministerio Fiscal, establece los incumplimientos de distintas leyes y de la propia Constitución, identifica distintas irregularidades urbanísticas, manifestando en lo que se refiere a la aportación de la plaza al capital social, que actuó sin que “conste la adopción de acuerdo expreso alguno”, concluyendo en su Parte Dispositiva: DISPONGO: La adopción de medida cautelar consistente en la declaración de nulidad de pleno derecho de todos los actos de enajenación que hayan afectado a los siguientes bienes inembargables e inalienables, y la recuperación inmediata de su pleno dominio por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares: 

 a) La denominada Plaza de España, como bien de uso y dominio público, y Bien de Interés Cultural, y su subsuelo, sobre el que se han levantado 606 plazas de aparcamiento.

 b) Superficie de 2.472 m2 de suelo público y, por tanto, de cesión obligatoria al Ayuntamiento, que en ningún caso puede constituir uso privativo de un complejo inmobiliario privado. 

c) Un local comercial de 1.600 m2 y 14 plazas de garaje más, que la sociedad Plaza España San Fernando SL dono mediante cesión gratuita al Ayuntamiento . Sobre las 19 viviendas transmitidas sujetas a la declaración de Bienes de Interés Cultural, es decir sujetas al artículo 38 de la Ley 16/1985, la nulidad de la transmisión está sujeta a la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM. 

Unas medidas puestas en conocimiento del Juzgado Mercantil, a los efectos del proceso de liquidación del procedimiento concursal y que básicamente coinciden con la posición del Grupo Socialista de San Fernando de Henares. Un Auto que sin duda identifica claramente a los responsables, eximiendo de responsabilidad a los miembros del Pleno y que por otra parte pone en su lugar al Juzgado Mercantil al prohibir cualquier enajenación y al disponer la devolución inmediata del Pleno Dominio de la plaza de España por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares. 4. Conclusiones.: 

 La certificación del acuerdo de Pleno de 28 de mayo de 2008, en nada coincide con la Escritura de Constitución de la sociedad. 

  De las actuaciones realizadas por el Administrador Concursal y el Juez de lo Mercantil, cabe deducir que las mismas se encuentran en los límites de posibles irregularidades, pues aun teniendo conocimiento del carácter demanial de los bienes, sus resoluciones y la formación del Inventario de Bienes es contradictoria con la ley Concursal. 

 Por lo que se refiere a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, entendemos que los documentos administrativos aportados para la Constitución de la Sociedad, deben ser declarados nulos de pleno derecho y lo son en base a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

 1. Los actos de las Administraciones Publicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 

 b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón la materia o del territorio. 
 c. Los que tengan un contenido imposible. 
e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. 
 f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. 

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos. 1. 

Las Administraciones Publicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararan de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

 2. Iniciándose el procedimiento de revisión de oficio al que se refiere el artículo 106, por el órgano competente para declarar la nulidad, que en el caso que nos ocupa corresponde al pleno, al tener atribuidas el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local.

La presente proposición debe de gozar del máximo consenso de la corporación y tener una hoja de ruta aprobada por el pleno, máximo órgano municipal, en defensa de los intereses municipales. Por todo ello el Grupo Municipal Socialista eleva al pleno para su aprobación los siguientes acuerdos:

1. Incoar el procedimiento de revisión de oficio al que se refiere el artículo 106 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) por el Pleno Municipal como órgano competente para solicitar la declaración de nulidad de la portación de la Plaza de España, la sociedad “Plaza de España San Fernando S.L” y que consta como FINCA URBANA, sita en la Plaza de España s/n de San Fernando de Henares, en la ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN de la sociedad mercantil “Plaza de España San Fernando S.L”, por concurrir en ello el vicio de nulidad previsto y reglado en el artículo 47.1 de la citada LPAC, por tratarse de un bien de dominio público afecto al uso público general de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la 33/2003, 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 79.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en concordancia con lo establecido por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real decreto 1372/1986 del 13 de junio concurriendo por tanto en citado bien público los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad en inembargabilidad, por lo que la referida Plaza de España no puede estar sujeta a acto de comercio alguno.

 2. Dar traslado del presente acuerdo a todas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de interesados en el procedimiento de revisión de oficio antedicho a través de su publicación en el BOCM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LPAC, dada las razones de interés público concurrentes en el presente acuerdo, y cuyos destinatarios pueden ser una pluralidad indeterminada de personas. 

3. Solicitar a la Comisión Jurídica Asesora de la comunidad de Madrid, como órgano superior consultivo de la Comunidad, el preceptivo informe para declarar la nulidad de la aportación de la FINCA URBANA de plaza España a la mercantil “Plaza España San Fernando S.L.”, de acuerdo con lo previsto en la ley 7/2015, de 28 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de supresión del Consejo Consultivo. 

4. Instar ante el Juzgado número 6 de lo mercantil de Madrid las acciones legales que procedan para que las sentencias firmes que condenan por responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de San Fernando de Henares en relación con las actuaciones de la mercantil “Plaza de España S.L.”, sean recogidos como créditos contra la masa concursal surgidos con posterioridad a la declaración al concurso de acreedores, fruto de la responsabilidad civil señalada por los Tribunales de Justicia, en las actuaciones que se siguen en el concurso de acreedores de la sociedad mercantil “Plaza de España S.L.” 

5. Desde el Ayuntamiento de San Fernando se constituya de inmediato un gabinete jurídico permanente, que integre todas las actuaciones municipales que directa o indirectamente se refieren al caso Plaza de España, y se dedique exclusivamente a la defensa de los intereses municipales en los diferentes procedimientos abiertos tanto de carácter civil, mercantil o penal, ante los tribunales de administración de justicia. 6. Estudiar el inicio de las acciones judiciales que procedan, en su caso, contra el Administrador Concursal y el Juez Titular de lo mercantil número 6 de Madrid, por no haber excluido de la masa del concurso de acreedores que se sigue en citado juzgado la finca Plaza de España como bien demanial que es, de carácter inembargable, imprescriptible e inalienable y por consiguiente no podría formar parte de la masa activa concursal, como así se deduce del artículo 76.2 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 



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